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SPACESSI, MARINO VICENTE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por el reconocimiento como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el reconocimiento del suplemento Función Policial Operativa como remunerativo y bonificable y revocó el reconocimiento del suplemento Zona.

Suplementos Funcion policial operativa Zona Remunerativo Bonificable Jubilaciones pfa Decreto 380/17 Prescripcion ley 23.627 Retroactividad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marino Vicente Spacessi. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que los suplementos creados por Decreto 380/17 y su actualización Dec. 463/17 —en particular "Función Policial Operativa" y "Zona"— se reconozcan como remunerativos y bonificables, se incorporen al haber mensual de retiro y se abonen retroactividades desde junio/2017. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del Suplemento "Función Policial Operativa" y ordenando su incorporación y pago retroactivo desde junio/2017; en cambio, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema respecto del suplemento "Zona", la Cámara revocó parcialmente la decisión de grado y rechazó la pretensión respecto de dicho suplemento. Se confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y se mantuvieron los intereses ordenados. Se impusieron costas de ambas instancias en un 90% a la demandada y 10% al actor (por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función Policial Operativa": "Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto decide incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación al suplemento de 'Función Policial Operativa' creado por el decreto 380/17." 2) Sobre el suplemento "Zona" y la doctrina de la CSJN: "Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad'. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona... Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..." "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde revocar parcialmente lo decidido en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión de los actores de que el suplemento por 'Zona' sea abonado con carácter remunerativo y bonificable." 3) Sobre la prescripción y plazo aplicable: "Ello así, conforme surge de la demanda, la actora solicita la incorporación con carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Decreto Nº380/17 y 463/2017, ello así, habiendo sido interpuesta la presente demanda con fecha 13.08.2018 y que el Decreto 380/17 entró en vigencia con fecha junio/2017, los períodos anteriores a la interposición de la demanda no han fenecidos por lo que cabe confirmar lo resuelto por el sentenciante en lo que ha este tópico se trata." Además, la sentencia reproduce el art. 2 de la Ley 23.627: "Prescribe al año la obligación de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años." 4) Sobre intereses y costas: "No se hace lugar al recurso de apelación articulado por la demandada en lo que a este tema se trata" (intereses según Tasa Activa del BNA). Respecto de costas, por mayoría: "Dejar sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia e imponerlas en un 90% a la demanda y en el 10% restante por su orden (arts. 71 y 279 del CPCCN). Imponer las costas de la Alzada en un 90% a la demanda y en el 10% restante por su orden..."
- Votos: Voto mayoritario que modifica parcialmente (Navarro y Montesi acuerdan; Sánchez Torres adhiere en el fondo pero discrepa sobre la distribución de costas y propone imponer costas en el orden causado). Fechas y datos relevantes: Decreto 380/17 (vigencia desde junio/2017); Decreto 463/17 (actualización); derogación parcial del suplemento "Función Policial Operativa" el 31/03/2022 por Decreto 142/2022; demanda interpuesta 13/08/2018; resolución de primera instancia 24/06/2025; sentencia de la Cámara 28/07/2026; CSJN pronunciamientos 18/11/2025 y 27/11/2025 (doctrina sobre suplemento "Zona").

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