VIGNETTA, CLAUDIO SEVERINO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para obtener cese y reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el pronunciamiento de mérito pero modificó la regulación de honorarios de la letrada de la actora, elevándolos a 20 UMA por aplicación del art. 48 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Severino Vignetta, representado por la Dra. Valentina Antoniacomi.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas que justificaron la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio, que se declare la exención del actor y se ordene el cese y el reintegro de lo retenido con intereses, devaluación, costas y costos.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción (se consideró allanada ARCA y se admitió la demanda), impuso costas en el orden causado y, respecto de la regulación de honorarios, modificó la suma fijada en primera instancia elevándola a 20 UMA por aplicación del art. 48 de la ley 27.423. Se confirmaron las demás decisiones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con fecha 5 de diciembre de 2025, comparece la representante de la demandada y manifiesta que viene a allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda instaurada por la parte actora en todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 307 del C.P.C.C.N."
"Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo... Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso."
"Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N. ... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado..."
"Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA".
"En consecuencia... se debe hacer lugar al recurso de apelación, elevando dichos honorarios al mínimo establecido por el art. 48 de la ley 27.423 (20 UMA)."
Se consignan montos y fechas relevantes en la resolución de primera instancia: la regulación inicial fue de 10 UMA equivalente, según la resolución de grado, a Pesos Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta ($ 849.630) al valor UMA fijado por Resolución 3160/2025 de la CSJN ($84.963), debiéndose abonar según el valor vigente del UMA al momento del pago.
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