CASERMEIRO, OSCAR PEDRO DEL VALLE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó la restitución de montos retenidos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Pedro del Valle Casermeiro.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas aplicadas para retenciones del impuesto a las ganancias y restitución de los montos retenidos.
Decisión: Se confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba de fecha 4 de junio de 2025, que hizo lugar a la acción declarativa, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó la restitución de los montos retenidos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado del actor. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia; para la instancia de grado se confirmaron 20 UMA por todo concepto; no se regulan honorarios de ARCA por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de fecha 4 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en la cual hizo lugar a la acción declarativa entablada y declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordena restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló honorarios al letrado del actor."
"Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo que ya ha transcurrido desde el dictado del fallo 'García' de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde rechazar el agravio en cuestión y confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto."
"Por ello, conforme los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la asistencia letrada de la parte demandada y confirmar la regulación en veinte (20) UMA -por todo concepto
- de los emolumentos correspondientes por su actuación en primera instancia. Sobre el estipendio regulado deberá incluirse, de corresponder, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado conforme a la subjetiva situación de los profesionales intervinientes."
"En consecuencia corresponde confirmar la resolución fecha 4 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
"Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68 1da parte del C.P.C.C.N.). En cuanto a los emolumentos profesionales por las tareas ante esta Alzada corresponde regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. No se hace lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de ARCA atento el régimen de costas y ser profesional a sueldo de su mandante (conf. lo previsto en art, 2 de la ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. La Dra. Liliana Navarro adhiere "por análogas razones".
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