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MARTINEZ, LUIS ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el agravio sobre exención de tasa de justicia y modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses Fecha de computo Tasa de justicia Arca Fallo plenario 30/10/2024 Costas Exencion/diferimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Roberto Martínez (parte actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de derecho por retenciones indebidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones; se discute fecha de inicio del cómputo de intereses y la exención/diferimiento del pago de la tasa de justicia y aportes a la Caja de Abogados. Decisión: I) Se declaró abstracto el recurso de apelación contra el proveído de fecha 4/04/2025 respecto de la exención/diferimiento de la tasa de justicia y aportes, por haberse pronunciado sobre el fondo y condenarse en costas a la demandada. II) Se modificó la resolución de fecha 20/10/2025 y se ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida (en lugar de desde la interposición del reclamo administrativo). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "En los casos en que la tasa de justicia no ha sido ingresada con anterioridad a la sentencia que acogió la demanda e impuso las costas a la demandada, quien debe abonar la gabela es ésta última. Por ello, conforme surge de las constancias de autos, y del régimen de costas dispuesto en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2025, corresponderá a la demandada abonar los conceptos que se encuentran aquí discutidos por la actora. En consecuencia, corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 4 de abril de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, atento haberse dictado pronunciamiento sobre el fondo del asunto y haber resultado condenada en costas la demandada."
- "Respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida...'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- "IV.
- En definitiva, estimo correspondiente, en primer lugar, declarar abstracto el recurso interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 4 de abril de 2025 y, en segundo lugar, acoger el planteo efectuado en cuanto al fondo de la cuestión, modificando en consecuencia la sentencia de fecha 20 de octubre de 2025, ordenando que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Liliana Navarro con adhesión del Dr. Abel G. Sánchez Torres. No hubo disidencia relevante. Fechas y referencias relevantes: proveído impugnado 4/04/2025; sentencia de grado 20/10/2025; fallo plenario vinculante "VALLES" de 30/10/2024 (firmado por CSJN el 4/11/2025).

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