HERNANDEZ, MANUEL REYNALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas (últimos cinco años) con intereses desde cada fecha de retención y condenó en costas a ARCA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNÁNDEZ, MANUEL REYNALDO.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y, subsidiariamente, reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de presentación del memorial, modificó parcialmente la resolución de primera instancia ordenando la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la demanda) con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto el régimen de costas de grado y las impuso a ARCA; confirmó la regulación de honorarios de instancia y reguló los de Alzada en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- De la resolución de grado (citado en el fallo): “…1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 ordenando a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente que se abstenga de retener suma alguna al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales y asimismo, que proceda a reintegrar a la actora, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda. Dichas sumas devengarán un interés, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, de la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A., conforme el criterio adoptado por mayoría por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 06/06/2022 en los autos caratulados: “RIVERO MARTA C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (EXPTE. N° 30026/2019), ordenando a la demandada que en el término de diez (10) días acredite fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir. 2°) Rechazar la presente demanda respecto al pedido del actor de declaración de inconstitucionalidad en relación al efecto que solicita se le otorgue a la misma por el período retroactivo y de los importes reclamados correspondientes a las retenciones de Impuesto a las Ganancias anteriores a la demanda… 3°) Imponer las costas del juicio en el orden causado … regulan los honorarios … 20 UMA … PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.699.260) …”
- Doctrina aplicable sobre intereses y retroactividad (citas del Acuerdo): “Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683).” y “En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …”.
- Votos: La Jueza Navarro expuso la motivación principal y aplicó la doctrina del plenario (expte. FCB N° 39540/2022) vinculante; el Juez Sánchez Torres adhirió expresamente a la solución propuesta, ambos votaron en mayoría y formaron la decisión que modifica parcialmente la resolución de grado.
- Montos/fechas relevantes: Resolución de primera instancia del Juzgado Federal N°3 dictada el 2/2/2026 (citada también como 3/2/2026 en actuaciones); fecha de la sentencia de Cámara: 28/07/2026; plazo de devolución: 5 años previos a la demanda (art. 56 ley 11.683); interés: tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención hasta pago efectivo; regulación de honorarios en grado: 20 UMA equivalente indicado en el fallo $1.699.260 según Resolución 3160/2025 (valor UMA $84.963).
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