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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PLANA, MATIAS MIQUEAS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación promovió demanda de cobro de pesos por $448.016,38 derivada de doce préstamos vinculados a la aplicación BNA+. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Salta, por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240.

Cobro de pesos Defensa del consumidor Ley 24.240 Art. 36 Competencia territorial Domicilio real del consumidor Secretaria electoral Remision a salta Bna+ Tarjeta de debito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Plana, Matías Miqueas. Objeto: Cobro de pesos por $448.016,38 más intereses, IVA y costas, proveniente de doce préstamos solicitados vía la aplicación BNA+ vinculada a tarjeta de débito. Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó el proveído de fecha 12/06/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que declaró de oficio la incompetencia territorial y ordenó remitir la causa a Tribunales Federales de Salta.Imposición de costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "La demanda fue iniciada teniendo en cuenta que la apertura de la cuenta fue en Córdoba, en una de las sucursales del Banco Nación, lo cual permite valorar el caso en sentido contrario a lo resuelto por el Juez de primera instancia." "El artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: 'La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda... Será juez competente (...) 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato...'. De lo transcripto se desprende que el criterio principal para determinar la competencia es el lugar de cumplimiento de la obligación..." (Voto mayoritario que confirma la incompetencia territorial:) "La norma citada dispone en su art. 36, in fine: '... En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario'. Conforme reiterada jurisprudencia de la CSJN, la mentada norma prevalece sobre el art. 4 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, en tanto la primera de ellas goza de carácter de orden público en función de lo dispuesto por el art. 65 de la ley consumeril." "Bajo estos lineamientos, teniendo en cuenta que conforme el informe de la Secretaría Electoral, el demandado mudó su domicilio a la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, con anterioridad al inicio de la presente acción, entiendo que corresponde confirmar la declaración de incompetencia, correspondiendo remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Salta." (Voto de la jueza Montesi en sentido contrario, brevemente citado:) "Por lo transcripto ... la demanda fue iniciada teniendo en cuenta que la apertura de la cuenta fue en Córdoba, en una de las sucursales del Banco Nación, lo cual permite valorar el caso en sentido contrario a lo resuelto por el Juez de primera instancia. ... dicha jurisdicción es el lugar en el que debía cumplirse la obligación."
- Votos discrepantes: La señora Jueza Graciela S. Montesi votó por revocar el proveído de primera instancia y declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba; la mayoría integrada por las juezas Navarro y Sánchez Torres confirmó la incompetencia y la remisión a Salta.

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