LOPEZ, JORGE RICARDO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP reclamando, entre otros, la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de primera instancia (20 UMA) y rechazó adicionar el 40% previsto por el art. 20 Ley 27.423, imponiendo costas en el orden causado.
Actor: LOPEZ, JORGE RICARDO (actor), representado por el Dr. Juan Pablo Gaido. Demandado: AFIP. Objeto: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en la cuestión apelada, la regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado de la parte actora. Decisión: Por mayoría se confirmó la resolución del Juzgado Federal de Bell Ville de fecha 7/5/2025 que reguló honorarios en 20 UMA por todas las etapas, sin adicionar el 40% previsto por el art. 20 Ley 27.423; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y no se regularon honorarios por la Alzada al abogado de la parte actora ni al de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Voto de la Jueza Navarro:
"El artículo mencionado precedentemente establece un adicional al honorario que se regule para el letrado que actué en el carácter de apoderado, consistente en adicionar un 40% a la retribución que se le fije, razón por la cual corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la apoderada de la parte actora, por lo que se le debe adicionar a la cantidad de 20 UMA el porcentaje del 40% atento al doble carácter actuado por la letrada apelante.
No resulta razonable sostener que ese adicional debe incluirse dentro del mínimo legal que corresponde regular por cuanto, de ser así, apoderado o sólo patrocinante cobrarían lo mismo, y considero que ello va en contra de la distinción que claramente quiso hacer la ley.
Por todo lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la Resolución dictada con fecha 7 de mayo de 2025 por el Juez Federal de Bell Ville y en consecuencia adicionar a los honorarios regulados por el señor juez de primera instancia al doctor Juan Pablo Gaido, el 40% por su doble carácter de actuación conforme al art. 20 de la Ley N° 27.423. Las costas de la Alzada deben ser impuestas a la demandada (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia jurídica de la parte actora, en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado..."
2) Voto de la Jueza Montesi (mayoría):
"Al efectuar el análisis del marco normativo para la regulación de honorarios, el Aquo tuvo en cuenta -entre otros parámetros
- lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 27.423 efectuando una regulación integral de honorarios que abarcó la totalidad de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso y el doble carácter actuado; es decir, se entiende que dicho pronunciamiento valoró la labor desempeñada en su calidad de apoderado, fijándose la suma de 20 UMA.
En consecuencia, se estima procedente confirmar la Resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios establecida por el juez de la instancia anterior.
En relación a las costas de esta Alzada se fijan en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN) atento la naturaleza de la cuestión. En consecuencia, no se estiman honorarios a favor del doctor Juan Pablo Gaido, por cuanto ha actuado -en esta instancia
- por derecho propio; como así tampoco a favor del abogado de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.4423)."
3) Parte dispositiva de la Sala:
"POR MAYORIA:
I.
- Confirmar la Resolución de fecha 7 de mayo de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville en todo lo que dispuso y fue materia de agravios.
II.
- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN) atento la naturaleza de la cuestión. No regular honorarios a favor del doctor Juan Pablo Gaido, por cuanto ha actuado -en esta instancia
- por derecho propio; como así tampoco a favor del abogado de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.4423).
POR UNANIMIDAD:
III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Votos en disidencia/relevantes: La Jueza Navarro votó por modificar la regulación y adicionar el 40%; la mayoría (Montesi y Sánchez Torres) votó por confirmar la regulación de 20 UMA, adoptando el criterio expuesto por Montesi.
Fechas y montos relevantes:
- Resolución de primera instancia: 7 de mayo de 2025.
- Suma regulada en primera instancia: 20 UMA (equivalente en esa resolución a $1.379.700 incluyendo referencia a IVA según Decr. N° 689/99 en el texto de grado).
- Fecha de sentencia de Cámara: 28 de julio de 2026.
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