MAYORGA, SILVIA SUSANA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
La actora promovió acción de repetición contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por percepciones indebidas. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos del art. 14 Ley 48 y por extemporaneidad de los agravios, imponiendo costas en el orden causado.
Actor: Silvia Susana Mayorga (representada por Dres. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Emanuel Cross). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Acción de repetición (repetición de pagos/retenciones) y planteo de inaplicabilidad de ley (art. 179 Ley 11.683). Decisión: Se denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto contra la resolución de fecha 4/09/2025. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo: "En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 4/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de “sentencia definitiva” según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, en la resolución atacada esta Cámara simplemente trato el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación legal del actor, el que resulto denegado por aplicación del fallo plenario de fecha 30/10/2024 “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022) de este Tribunal, lo cual claramente no se asimila a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la Ley 48." "Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 4/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 22 de mayo de 2024. En consecuencia, el recurso extraordinario debió haberse deducido oportunamente (aún de manera subsidiaria) contra el pronunciamiento dictado en el año 2024, que resolvía el fondo de la cuestión, y no frente a la sentencia ulterior que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la misma parte." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." Voto mayoritario y conclusión: Denegar la concesión del recurso extraordinario; imponer costas en el orden causado; diferir honorarios; recordar obligación del juzgado de primera instancia de controlar inexistencia o integración de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: