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NUÑEZ, JOSE RAMON c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (POLICIA FEDERAL) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Estado Nacional (Policía Federal) cuestionando la constitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia por existir cosa juzgada respecto del objeto del reclamo, y por ello declaró la cosa juzgada de oficio y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Cosa juzgada Decreto 679/97 Aportes previsionales Contencioso administrativo Cpccn art. 347 Costas Pino seberino Seguridad social (conexion) Revocacion Camara federal de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez, José Ramón (DNI N° 20.577.408). Demandado: Estado Nacional Argentino (Policía Federal). Objeto: Inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y devolución de las sumas descontadas por la aplicación del mismo (aportes previsionales aumentados del 8% al 11%), con alcance según fallo “Pino Seberino”. Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones declaró de oficio la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones del actor, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción y dispuso que las costas de primera instancia y de alzada se impongan en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, habiéndose evidenciado la coincidencia objetiva, subjetiva y causal, entre el proceso referenciado y el presente y, encontrándose habilitado este Tribunal por imperio del último párr. del art. 347 del CPCCN, propicio declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones del actor, revocando la sentencia de primera instancia." "Que, previo a todo trámite, cabe señalar que, de las medidas adoptadas por este Tribunal, se constató en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) que el actor, Sr. Núñez José Ramon (DNI N° 20.577.408), interviene en calidad de co-actor en un expediente judicial que tramita por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, Secretaria N° 2, bajo el N°. CSS 41848/2007/CA1, autos caratulados: 'Andrada Marcos José María Y Otros c/ Estado Nacional – Min. Del Interior – Gendarmería Nac. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', donde se resolvió -entre otros puntos
- respecto al objeto de la presente demanda, esto es, la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y las diferencias habidas con motivo de su aplicación, mediante sentencia de fecha 07/06/2010, posteriormente revocada por la Cámara Federal de la Seguridad Social -Sala II
- por sentencia de fecha 04/04/2013, la cual quedó firme y consentida." "Con respecto a las costas, corresponde adecuarlas según los términos del art. 279 del CPCCN. Asimismo, el art. 68, segundo párrafo del citado cuerpo normativo, faculta a los magistrados a apartarse del principio general de imposición al vencido siempre que se encontrare merito para ello, aludiendo al supuesto en el que se ha litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado; además, cabe destacar que la demandada no advirtió la previa tramitación de un proceso judicial en el que ya se había resuelto el objeto del reclamo intentado."
- Votos: El voto que motiva la decisión es el de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau; los Dres. Ramón Luis González y Fermín Amado Ceroleni adhieren expresamente a dicho voto por compartir sus fundamentos.

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