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J., R. A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación para obtener la reafiliación al “plan classic” y la continuidad jubilatoria sin pago de aranceles adicionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó restablecer la afiliación, derivar los aportes jubilatorios e imponer costas a la demandada, fundando la decisión en la ilegalidad continuada y en la vulneración del derecho a la salud y a la información.

Amparo Continuidad jubilatoria Reafiliacion Obra social Ilegalidad continuada Derecho a la salud Derecho a la informacion Accord salud Costas Uma

Actor: J., R. A. (amparista). Demandado: Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal / UP). Objeto: Acción de amparo para que la obra social reafilie al actor en el “plan classic” como continuidad jubilatoria sin exigir arancel o cuota adicional distinta al descuento obligatorio sobre la jubilación; rechazo de la pretensión de haber sido obligado a adherir al plan superador “Accord Salud: Plan Dorado”. Decisión: Se hace lugar a la apelación del amparista, se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge la acción de amparo. Se ordenó a la obra social restablecer la afiliación del actor en los términos del considerando III y derivar los aportes jubilatorios. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada. Se adecuaron y regularon emolumentos (Dra. María Hernández a 26 UMA; Dra. Rebeca Gardeazabal a 20 UMA; emolumentos de Alzada a la Dra. María Hernández 9,1 UMA equivalentes a $911.574).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original preservado): "En primer lugar, corresponde aclarar que yerra el Juez de grado al considerar improcedente la petición de reafiliación reclamada debido al transcurso del tiempo acaecido desde las fechas de baja y alta para con la presente acción judicial, toda vez que nos encontramos frente a un amparo de presunta ilegalidad continuada, con tracto sucesivo, por lo que, de demostrarse la lesión, la misma revestiría total actualidad, ya que el accionar de la requerida se replica mensualmente con cada factura de cobro de Accord Salud – que se mantiene vigente hasta el momento de iniciar la acción, y aun con posterioridad-. En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidó la doctrina de ilegalidad continuada en el fallo "Mosqueda, Sergio René c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)" del 7 de noviembre de 2006, determinando que el plazo de caducidad para presentar un amparo (Ley 16.986) no es aplicable si el acto lesivo constituye una ilegalidad continuada." "En el libelo inicial, pone de relieve que la accionada no le permitió, al obtener la jubilación, que continuara afiliado a ella en las condiciones originarias, ni tampoco le permite hacerlo en la actualidad ya que está jubilado, limitándose a explicarle que no aceptaba a jubilados ni pensionados dentro de su población beneficiaria... Cabe dejar constancia que al adquirir el beneficio jubilatorio, la requerida en autos dio de baja de manera intempestiva y unilateral la afiliación del actor, sin su consentimiento expreso y sin ningún tipo de comunicación o notificación fehaciente previa. Es decir, totalmente en contra de su voluntad." "En este temperamento, considero que la conducta de la accionada ha constituido un accionar arbitrario, a la luz de las normas invocadas en el presente, lo cual justifica entonces la opción del accionante al haber demandado amparo... Corresponde revocar la sentencia apelada haciendo lugar a la acción instaurada." Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
- "amparo de presunta ilegalidad continuada, con tracto sucesivo"
- "el accionar de la requerida se replica mensualmente con cada factura de cobro de Accord Salud"
- "dio de baja de manera intempestiva y unilateral la afiliación del actor, sin su consentimiento expreso y sin ningún tipo de comunicación o notificación fehaciente previa" Voto: los Dres. Tazza y Jiménez votaron en idéntico sentido (adhesión del Dr. Jiménez al voto del Dr. Tazza), por lo que la decisión fue por unanimidad de los presentes en la Cámara.

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