M., J. J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El amparista demandó para que se ordene su reafiliación por continuidad jubilatoria al plan originario plan classic de la Obra Social Unión Personal. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la reafiliación sin cobro de aranceles adicionales, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOCCIOLI, Jorge José (amparista/jubilado).
Demandado: Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.
Objeto: Reafiliación por continuidad jubilatoria al "plan classic" sin exigencia de aranceles, diferenciales o cuotas adicionales y que se practiquen los aportes correspondientes; tutela por violación del derecho de información y de la libre elección de obra social.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo y se ordenó a la obra social la reafiliación del actor y su grupo familiar al "plan classic" por continuidad jubilatoria sin exigir aranceles distintos al descuento de obra social practicado por ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de instancia y Alzada (9,1 UMA = $911.574 para el Dr. Gentile; 6 UMA = $601.038 para la Dra. Rebeca Gardeazabal), con adecuación de emolumentos de grado a 26 UMA y 20 UMA respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En el libelo inicial, pone de relieve que la accionada no le permitió, al obtener la jubilación, que continuara afiliado a ella en las condiciones originarias, ni tampoco le permite hacerlo en la actualidad que ya está jubilado, por no encontrarse inscripta dentro del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, omitiendo deliberadamente informarle en los términos del art. 4 de la Ley N° 24.240, del derecho a la continuidad jubilatoria que le conferían dichas normas al acogerse a la jubilación y lo privó, con tal omisión, de la posibilidad de mantener la afiliación de origen en el “plan classic”..."
"Que en virtud de lo expuesto, a mi juicio corresponde condenar a la accionada a proceder a la reafiliación del amparista, y su grupo familiar, brindado –por ende
- la consecuente asistencia médica adecuada, debiendo derivarse –en caso que aún no se hubiese efectuado
- los aportes del accionante al agente de salud demandado."
"Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocando la sentencia de grado y acoger la acción instaurada, pues los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido."
- Votos: El Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Tazza adhiere a su voto.
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