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Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: ROMERA, JUAN MIGUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la homologación de un acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Juan Miguel ROMERA BRACAMONTE a 2 años de prisión efectiva, multa de $225, declaró la reincidencia, dispuso la destrucción de la droga y el decomiso del celular.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Facundo Atencio y Dra. María Eugenia Abihaggle), con conformidad del Fiscal Revisor. Demandado: Juan Miguel ROMERA BRACAMONTE, DNI 29.746.600. Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno previsto en art. 324 CPPF mediante el cual se califica la conducta como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° parte Ley 23.737) y se acuerda pena. Decisión: Se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a DOS (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas; se declaró la reincidencia; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono celular OPPO; se fijó pago de tasa de justicia $4.700 y condiciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente): "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido el representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos por las partes y considerando razonable lo acordado, se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido:" "1°) CONDENANDO a Juan Miguel ROMERA BRACAMONTE, DNI N° 29.746.600, a la pena de DOS (2) años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 26 del CP) multa de pesos doscientos veinticinco (225) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1° parte de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45 el CP y art. 323 y 324 del CPPF) 2°) DECLARANDO REINCIDENTE al nombrado ... 5°) DISPONIENDO LA DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente secuestrada. 6°) DISPONIENDO EL DECOMISO del teléfono celular marca OPPO." "IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscalía en la audiencia celebrada y, valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación ... es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a ROMERA."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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