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GARCIA, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró esa inaplicabilidad y la exención, rechazando la apelación de ANSES por improcedente y ordenando costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social Retroactivos Costas a la vencida Honorarios 30% Jurisdiccion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA, PATRICIA ALEJANDRA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que no se aplique el tope del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de la actora, la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre su haber y reconocimiento de reajustes e intereses correspondientes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a las pretensiones de la actora; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se regularon honorarios de instancia en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.'" "En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida (artículo 14 ley 16.986)." Votos: los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron por unanimidad en los términos expuestos y resolvieron: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación de ANSES y CONFIRMAR la sentencia en cuanto fuera objeto de agravios; 2) imponer costas a la recurrente; 3) regular honorarios de segunda instancia en 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).

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