GIUDICE, MARIA PATRICIA TERESITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia (inaplicabilidad del tope y exención de Ganancias) y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para primera instancia y 3 UMA para esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIUDICE, María Patricia Teresita (actora).
Demandado: ANSES (representante recurrente).
Objeto: Amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional, la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber y otros efectos derivativos; regulación de honorarios.
Decisión: Por unanimidad: se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia en cuanto fuera objeto de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios y se rectificó la resolución atacada. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida. Se regularon honorarios por 10 UMA equivalente a $1.001.730 (por primera instancia en doble carácter) y, para la presente instancia, se reguló un 30% de lo regulado en primera instancia, equivalente a 3 UMA ($300.519). Fecha de firma: 28/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"El Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente ... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto."
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior ... corresponde confirmar lo resuelto [en cuanto a la exención del impuesto a las ganancias]."
Sobre honorarios: el voto analiza la ley 27.423 y el art. 16 y 48, invoca la posibilidad de modular mínimos cuando resulten desproporcionados (art. 1255 CCCN) y concluye: "estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: decisión unánime; el voto principal es del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro.
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