PATIÑO, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado en lo relativo a la inaplicabilidad del tope y la exención del impuesto, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la instancia de primera y 3 UMA para la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATIÑO, Stella Maris (actora).
Demandado: ANSES (parte demandada).
Objeto: Amparo (Ley 16.986) por la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio previsional y la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre su haber; regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad: rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias; hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución y fijando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.001.730
- Res1718/26) en doble carácter y regulando en esta instancia un 30% de lo regulado en primera instancia (3 UMA, $300.519), sin costas por la apelación de honorarios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES) conforme art. 14 Ley 16.986.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la procedencia de la vía del amparo y su idoneidad: "siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales". (voto)
- Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463: remisión al precedente de la CSJN "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" y a "Gemelli" (Fallos: 328:2829), concluyéndose que "el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463... manteniéndose vigente con todas sus características." Por ello: "corresponde confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias y la actuación de ANSES como agente de retención: se invocan precedentes de la CSJN ("Garay, Corina") y normas internacionales (CIPDHPM Ley 27.360), concluyéndose que "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto" y que ANSES "debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
- Sobre honorarios: exposición extensa sobre la aplicación de la Ley 27.423 y del art. 16 y 48, doctrina de la CSJN y posibilidad de modular mínimos por equidad; conclusión: "determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Además: "REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia... en 3 UMA, suma equivalente a $ 300.519."
- Votos: voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhesión unánime de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro. No hay disidencias relevantes.
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