PALLARES, ELVIRA MIRTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por reajuste previsional, inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial (inaplicabilidad del tope y exención del impuesto) y modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA para la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALLARES, Elvira Mirta (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: amparo bajo Ley 16.986 reclamando reajuste previsional, inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 para su haber especial y exención del impuesto a las ganancias sobre su haber/reajuste; además se discutían honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad: rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los puntos impugnados por la demandada (procedencia del amparo, inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias). Hizo lugar al recurso de apelación del actor respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución para fijar en primera instancia 10 UMA (equivalente a $1.001.730 según Res.1718/26) en doble carácter y, para la presente alzada, regular honorarios en 3 UMA ($300.519) como 30% de lo regulado en primera instancia; impuso costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Sobre procedencia de la vía de amparo:
"El Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"El amparo ... constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... El estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta".
El voto concluye que "las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto."
- Sobre inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463:
"Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16) ... que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ... ley 24.016."
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias:
Se cita a la Corte en "Garay, Corina": la protección constitucional y normativa internacional que exige trato preferencial a la persona mayor y razonabilidad en requerir múltiples gestiones administrativas; "corresponde confirmar lo resuelto" respecto a que ANSES no debía exigir al actor realizar dos reclamos diferenciados y debía reconocer la exención.
Además: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre honorarios:
El voto desarrolla criterios para fijar honorarios en procesos de monto indeterminado, remitiéndose a arts. 16 y 48 Ley 27.423 y art. 1255 CCCN; reconoce discrecionalidad judicial y principios de razonabilidad. Concluye: "estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Para la alzada regula 3 UMA (30% de lo regulado oportunamente) equivalente a $300.519, sin regular honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Votos: El Dr. Gustavo Castiñeira de Dios redactó el voto que fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; resolución por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: