JARDEL, VICTOR ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró inaplicable el tope y eximió del descuento por impuesto a las ganancias, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la primera instancia y 3 UMA para esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Enrique Jardel (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo (Ley 16.986) para que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y para que no se le descuente impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSS Nº 33/2009 en lo que extiende la escala de deducción a beneficios del régimen especial (ley 26.508); regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial (inadmisibilidad del tope legal y exención del impuesto a las ganancias) y se hizo lugar al recurso de apelación del actor respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución apelada para fijar 10 UMA por la actuación en primera instancia (suma equivalente indicada) y 3 UMA para la presente instancia (30% de lo regulado en primera instancia). Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida (ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones y, en su caso, restablecer en forma inmediata el pleno goce de los derechos amenazados o cercenados arbitrariamente (…) La Constitución reformada ha venido a ensanchar las posibilidades del amparo (sin por ello convertirlo en una vía ordinaria), ya que la mera existencia de otros remedios judiciales o administrativos no es suficiente para descartarlo; en tal sentido, el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta."
"El art. 3 de la Resolución SSS Nº 33/2009, al disponer la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 a los beneficios otorgados bajo la ley 26.508, introduce una limitación no prevista en la ley que reglamenta, excediendo la potestad reglamentaria de la administración."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
"La propia Ley de Amparo Nº 16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota... En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
(Señalamiento sobre honorarios:) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Voto y unanimidad: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. Resolución por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: