CALDERON, MYRIAM DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto y ordenó el cese de retenciones y el pago de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Myriam del Carmen Calderon (actora).
Demandado: ANSeS y ARCA.
Objeto: Amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, ordenar el cese de retenciones y la restitución de lo retenido con intereses.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, ordenó la liquidación y pago de las sumas retenidas con intereses, dispuso el cese de las retenciones futuras y condenó en costas a las recurrentes en esta instancia. Se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia para la representación del actor; no se regulan honorarios para ANSeS por aplicación del art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Siguiendo la tendencia actual del Máximo Tribunal en “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/reajustes varios” (28/02/2023), se ratifica la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias (actual art. 82). Esta doctrina establece que las jubilaciones no son una 'ganancia' o enriquecimiento con fines de lucro, sino un débito de la sociedad que se cumple reintegrando los aportes efectuados por el beneficiario durante su vida activa, por lo que su gravamen resulta contradictorio con las garantías de integridad, proporcionalidad y sustitutividad."
"Asimismo, resulta de aplicación obligatoria el estándar fijado en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). Allí, la Corte Suprema determinó que la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para establecer tributos a los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. El sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe otorgar un trato diferenciado y preferencial a los adultos mayores, protegiendo sus derechos económicos y su dignidad en la ancianidad."
"En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó en sentido negativo a la modificación del fallo de primera instancia; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto.
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