MORAN, OSCAR LORENZO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del tope, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA por primera instancia y un 30% adicional en alzada; costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSCAR LORENZO MORAN (actor).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio obtenido bajo el régimen de la Ley 24.016; reintegro de sumas descontadas y cese del descuento.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo en lo principal (desestimación de los agravios de ANSES) y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la regulación de primera instancia: honorarios de primera instancia para los Dres. Leandro Fontán Blanch, Yael Vela y Noelia Navarro en doble carácter en 10 UMA ($1.001.730 según Res. CSJN 1718/2026) y en esta Alzada se regula un 30% más (3 UMA, $300.519). Se imponen las costas de la presente instancia a ANSES (art. 14 Ley 16.986). No se regulan honorarios del representante de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
“En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
“Tampoco prospera el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
(Votos adhesos: los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede y suscriben la resolución por unanimidad.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: