MARINO, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del tope para regímenes especiales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARINO, ANA MARIA (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) al beneficio de la actora; orden de cese de la aplicación del tope; reintegro de sumas descontadas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó a ANSeS cesar la aplicación del tope y reintegrar las sumas con intereses, declaró exentos del impuesto a las ganancias los retroactivos e intereses, e impuso costas a la demandada vencida. Fecha de firma: 28/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"Por el contrario, estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que 'aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad' (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros)."
Voto mayoritario (único criterio sustancialmente reproducido por los tres vocales): rechazo del recurso de apelación, confirmación de la sentencia de primera instancia y imposición de costas a la recurrente conforme art. 14 ley 16.986.
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