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ZINMAN, ESTELA ZULEMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó cesar la aplicación del tope, reintegrar sumas descontadas con intereses y declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.016 Vulnerabilidad Costas ley 16.986 Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZINMAN, ESTELA ZULEMA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Amparo para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 (modificada por ley 25.239) al beneficio previsional de la actora; reintegro de sumas descontadas; declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza – Sala B rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó a ANSeS cesar la aplicación del tope y reintegrar las sumas descontadas con intereses a la tasa pasiva del BCRA, declaró exentas las retroactividades y sus intereses del impuesto a las ganancias, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, contra la sentencia que dispuso: 'I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por ZINMAN ESTELA ZULEMA contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. III.
- ESTAR a lo dispuesto por el art. 82 de Ley 18.037, ratificado por arts. 14 inc.'e' y 168 de Ley 24241, en cuanto a la prescripción. IV.
- ORDENAR que lo aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles ... V.
- DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor ... VI.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986).'" "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmarse lo sentenciado en este punto." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (decisión unánime).

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