JOFRE, SERGIO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 sobre su jubilación docente y por la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el amparo respecto de la inaplicabilidad del tope y la exención, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA por primera instancia y 3 UMA por esta Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Enrique Jofre (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Se reclama la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (mod. Ley 25.239) sobre el haber jubilatorio obtenido bajo la Ley 24.016 (régimen especial docente), el reintegro de sumas descontadas por dicho tope, el cese del descuento y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; además se cuestionó regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo en lo cuestionado respecto de la inaplicabilidad del tope y la exención del impuesto a las ganancias; se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 10 UMA ($1.001.730, Res. CSJN 1718/2026) y se reguló en esta Alzada un adicional del 30% (3 UMA, $300.519) para la representación de la actora; se impusieron costas de alzada a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En primer lugar, ANSES se agravia respecto de la procedencia de la vía, S.S. habilita este remedio excepcional para un caso que a la fecha de interposición de la demanda no provocaba ningún perjuicio concreto ni real al actor. Manifiesta que en el caso de autos se debería haber ocurrido por la vía ordinaria ya que no existía ningún peligro en la demora, como así también no se encuentra probada de manera alguna la vulnerabilidad a la que alude la demandante en su presentación inicial, ya que no surge de las constancias de autos que la misma se encuentre en una situación económica desfavorable."
2) "Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
3) "b)
- Tampoco prospera el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular,, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
4) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
5) Sobre honorarios: "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Juan I. Pérez Curci y Manuel A. Pizarro. Resolución unánime en el pronunciamiento final.
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