Logo

VIDELA, LAURA MIRIAM POR SU HIJO GARCIA VIDELA, ENZO SEBASTIAN c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo en representación de Enzo Sebastián García Videla solicitando cobertura integral 100% de internación en Residencia Asistida (Las Pircas o Solar del Ser). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a cubrir la internación de manera integral, por entender comprometido el derecho a la salud y acreditada la necesidad médica.

Amparo Pami Internacion psiquiatrica Residencia asistida Discapacidad (cud) Ley 26.657 Consumo problematico Cobertura 100% Derecho a la salud Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.M.V. por su hijo Enzo Sebastián García Videla (representado por el Defensor Público Dr. Santiago Bahamondes). Demandado: INSSJP
- PAMI. Objeto: Cobertura integral al 100% sin tope de la internación en Residencia Asistida (Las Pircas o Solar del Ser) conforme prescripción médica; se solicitó además anticipo cautelar que fue concedido. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de PAMI y se confirmó la sentencia de fecha 26/12/2025 que hizo lugar al amparo, imponiendo a PAMI la cobertura íntegra de la internación en las residencias indicadas y costas a la demandada; se reguló honorarios reduciéndolos al 30% de lo fijado en primera instancia (valores en UMA detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden ... la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión cautelar a fin de garantizar su protección." "En el caso, E.G.V., es un individuo altamente vulnerable por tratarse de una persona que presenta certificado único de discapacidad (CUD) con diagnóstico de 'trastornos esquizoafectivos' y consumo problemático de sustancias de larga data." "La resolución de primera instancia, no peca de ilógica ni demuestra un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, sino que, por el contrario, efectúa una aplicación ajustada a derecho. Tampoco se observa falta de fundamentación, pues de la simple lectura del fallo, puede deducirse el razonamiento lógico que ha seguido el juzgador al analizar la prueba rendida." "No surge de la prueba agregada cual sería la red prestacional a la que el Instituto hace referencia. Asimismo, tampoco puede evadir su responsabilidad legal de brindar cobertura al tratamiento médico, señalando que no se ha dado cumplimiento a 'mecanismos administrativos'." (Voto mayoritario del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. Por unanimidad: NO HACER LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMAR la resolución de fecha 26/12/2025.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar