MONLA, MERCEDES ROSALINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y obtener la restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó el pago de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONLA, MERCEDES ROSALINA (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ARCA (codemandada).
Objeto: Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, la devolución de las retenciones practicadas y la abstención de futuras retenciones.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, ordenó a los organismos demandados liquidar y pagar los montos retenidos y no prescriptos con los intereses correspondientes, y ordenar la abstención de realizar retenciones futuras sobre el haber previsional. Impuso las costas de la instancia a las recurrentes y reguló honorarios en la Alzada en un 30% sobre lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Contra la sentencia de primera instancia que dispuso: 'I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación que percibe la parte actora, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a los organismos demandados que procedan, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y pagar a la parte actora los montos retenidos y no prescriptos en concepto de impuesto a las ganancias, debiendo en su caso, descontar aquellos que se pudieran haber abonado por dicho concepto; todo ello con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la demandada a abstenerse de realizar cualquier retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte accionante, alcance este o no los mínimos imponibles fijados por el decreto 473/2023 o por cualquier otro que lo modifique amplíe o sustituya, sobre el mismo. IV) En cuanto a la excepción de legitimación pasiva, falta de habilitación de la instancia judicial y prescripción, opuestas por ANSES estese a lo vertido en los puntos pertinentes de los considerandos. V) Diferir la regulación de los honorarios de las profesionales intervinientes por la parte actora para cuando exista base firme. En cuanto a los honorarios de los apoderados de la parte demandada, los mismos deberán estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. VI) Costas a las demandadas vencidas (art.36 de la ley 27423). VII) Protocolícese y notifíquese…'"; los representantes de ANSES y ARCA interponen recursos de apelación respectivamente."
2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales."
3) "En autos 'García, María Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) la Corte Suprema declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
4) "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado ya que no prosperan los argumentos de la recurrente."
5) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por las codemandadas ARCA y ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravios. 2°) IMPONER las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 de la ley N°16.986). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 de la ley N°27.423)."
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