CEPELLOTTI, ROSANA MARIA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La apoderada promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del 100% de la internación geriátrica de su madre en la Residencia Raizal. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba actualizada y por no existir acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal por parte de IOSFA y PAMI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. R.M.C. (por la representación invocada) en nombre de su madre, Sra. M.I.S.
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
Objeto: Cobertura total, integral e inmediata del 100% del costo de internación en la Residencia Geriátrica Raizal a favor de la afiliada (madre), con medida cautelar (peticionada y desestimada en trámite).
Decisión: Rechazar la acción de amparo. Imponer costas en el orden causado. Regular honorarios de los letrados de IOSFA y PAMI y no regular honorarios del abogado de la actora por inoficiosidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la prescripción del médico tratante se potencia en cuanto a la obligación de la Obra Social de atenerse a ellas dado que el galeno que prescribe la medicación es el médico de confianza del paciente y responsable del tratamiento y que por ello las auditorías de las obras sociales no pueden apartarse de estas prescripciones, pero también ha sostenido que estas prestaciones deben ser requeridas específicamente, por el tiempo que sea necesario y/o según lo indiquen los profesionales tratantes, conforme certificado médico actualizado emitido por el médico, circunstancia que no se ha verificado en estos autos."
"Que del análisis del certificado suscripto por la Dra. Sánchez se observa que la madre de la amparista es una '…paciente de 93 años con antecedente de arritmia, anemia crónica, deterioro cognitivo leve, postrada en cama, ansiedad…' Pte que además presenta patología respiratoria, probable fibrosis pulmonar, pero no se realizo TAC solicitado; se realiza tto con paff en proceso agudo… Debido a patología de base y a red vincular que ya no puede suplir ni atender patologías propias de la vejez, se sugiere institucionalización de la paciente…', pero no surge del mismo la necesidad de internación geriátrica en la Residencia Raizal en favor de la afiliada."
"Que la procedencia de la acción de amparo, requiere que la acción u omisión lesiva se haya llevado adelante con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. ... Sumado a ello, es el carácter manifiesto de la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta u omisión el que permite admitir la acción expedita y rápida. Por eso, la arbitrariedad o ilegitimidad del acto u omisión no resultan suficientes, sino que la Constitución Nacional exige además, que aquéllas emerjan de manera 'manifiesta'."
"Por tanto, ante la orfandad probatoria exhibida por la accionante, que se traduce en la falta de demostración de cuál es la prestación indicada por el médico tratante, no puede constatarse en autos cual ha sido el accionar arbitrario o ilegítimo que se atribuye a las demandadas."
"Que por ello y para finalizar, resulta entonces que el amparo no es la vía idónea para tramitar esta causa porque la pretensión no fue dirigida contra un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal. Por todo lo dicho, la presente acción de amparo debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: