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DIEZ, GABRIEL BELTRAN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. El Juzgado hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava haberes previsionales, ordenando la devolución de retenciones y el cese de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GABRIEL BELTRAN DIEZ (jubilado). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) Ley 20.628 y reformas —leyes 27346, 27430, 27725, 27743— y normas reglamentarias, con pedido de cese de retenciones sobre haberes previsionales y devolución de montos retenidos por los períodos no prescriptos, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios conforme los preceptos y normas indicadas; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar retenciones sobre el actor, se la condenó a reintegrar las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados del actor en $2.203.806 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
- "El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."
- "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
- "A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
- "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa" (CSJN Fallos:297:500).
- "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
- Remisión y sostén en precedentes: alude y se apoya en la sentencia de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", sentencia del 26-03-2019, y en la jurisprudencia de Cámara jurisdiccional (cita Expte nº FPA 21005389/2013, sentencia 29-04-2015).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de la sentencia: Paraná, 28 de julio de 2026.
- Honorarios regulados: Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS ($2.203.806) —22 UMA— en conjunto.
- Intereses a aplicar sobre reintegros: tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).
- Normas discutidas: Ley 20.628 (arts. 1, 2, 82 inc. c) y sus modificaciones por leyes 27346, 27430, 27725, 27743; Resolución 5531/2024 AFIP y normas conexas; decreto 953/2024 (referencia para ARCA).

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