RUIZ DIAZ, GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el pago del haber previsional recalculado y diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ DÍAZ, Graciela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales; declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; aplicación de intereses moratorios; y costas.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo agravado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 (difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, confirmó la imposición de costas a la demandada por haber sido sustancialmente vencida y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Impuso las costas a la demandada conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES'..."
"En consecuencia corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27609."
"En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes 'MULLER' y 'GOTTIG'. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 4°) III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos y discrepancias: El Dr. Aníbal Pineda acompañó la mayoría pero expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad y remitió sus fundamentos a precedentes (FRO 21559/2021 "MORAS") y a su voto en "MAS, MABEL GLADIS" sobre la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
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