SARMIENTO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)
El actor demandó a ANSeS solicitando el reconocimiento del beneficio jubilatorio (PBU, PAP, PC) con carácter de servicios insalubres prestados en SOMISA. La Cámara Federal de Rosario (Sala B) revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al concluir que no se acreditó exposición a calorías que habilite el régimen 50/25, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y ordenó distribuir las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Sarmiento.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Que ANSeS dicte nueva resolución reconociendo el beneficio previsional (PBU, PC, PAP) y que se reconozcan los servicios prestados en SOMISA (30/01/1979–21/11/1992) con carácter insalubre para el régimen 50/25; además, impugnación del impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (por mayoría), rechazando la demanda por insuficiencia probatoria respecto del carácter insalubre de las tareas; confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; y revocó la imposición de costas hecha en primera instancia, distribuyéndolas por su orden conforme art. 36 ley 27.423. Además regularizó honorarios ante la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De lo actuado en sede administrativa que fuera destacado, así como de los recibos de sueldo presentados e incorporados en el expediente administrativo Nro. 024-20-12032882-5-118-2, no surge que el actor haya estado expuesto a calorías, de modo que no es posible encuadrar sus servicios dentro del régimen diferencial que pretende. Por lo tanto, propongo al acuerdo revocar la sentencia y rechazar la demanda."
"En relación al agravio sobre las costas formulado por la demandada, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023 y atento a como se resuelve, corresponde revocar lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y distribuir las costas de ambas instancias por su orden, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
"En torno al impuesto a las ganancias ... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos. Así voto."
- Votos: El voto principal de la Dra. Elida I. Vidal propone revocar y rechazar la demanda por no probarse la exposición a calor; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto de la Dra. Vidal. La decisión incorpora precedentes y doctrina de la CSJN sobre la exención del impuesto a las ganancias aplicable a retroactivos.
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