VALLONE, RENE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes con pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el pago conforme pautas fijadas, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en contraparte, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALLONE, René Francisco.
Demandado: A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por aplicación de la movilidad.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al pago y recalculo conforme los criterios y antecedentes invocados; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3° del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"4°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” ... mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, ... el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 ... A cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos ... En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016"
"SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme los fundamentos expuestos y los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG” mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 3°). II) Revocar inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y del art. 3 del DNU N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 68, 2do párrafo del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios ... en el 30% de lo que se fije en primera instancia ..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disidencia respecto a la solución sobre tratamiento de la movilidad de la ley suspendida, remitiéndose a lo resuelto en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS” (Acuerdo 02/07/2025), pero adhirió a los demás puntos del voto de las vocales preopinantes.
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