PATI, AMALIA PASTORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, diferenció el examen del precedente Villanustre para ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y revocó la regulación de honorarios impuesta por el a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATI, Amalia Pastora (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes de haberes previsionales conforme a sentencia de primera instancia.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; difirió el examen del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; revocó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de origen; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 (que derogaba el art. 36 de la ley 27.423) e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada se agravió de: lo resuelto en cuanto a que se omitió expedirse sobre el planteo sobre la defensa del precedente 'Villanustre'; del diferimiento de la aplicación de los topes legales para la etapa de ejecución; de la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias; de la regulación de honorarios en un porcentaje cuando no existe planilla de capital firme sobre el cual aplicar el porcentual y de la forma en que fueron impuestas las costas a su parte."
"Respecto del agravio vinculado a los topes, cabe señalar que la sentencia apelada siguió el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Monzo, Felipe J. c/ ANSES' y la aplicación del fallo 'Actis Caporale', en su caso, de manera que el diferimiento dispuesto no le causa agravio alguno, por lo que corresponde su rechazo."
"Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"De conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423..."
Resolución dispositiva: "I) Confirmar parcialmente la sentencia en cuanto fue materia de agravios. II) Diferir el examen de la aplicación del precedente 'Villanustre' para la etapa de ejecución. III) Revocar la regulación de honorarios conforme lo señalado en el considerando 5°. IV) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
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