BINCAZ, CLAUDIO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por recalculo del haber previsional por retiro por invalidez y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario admitió el recálculo conforme la doctrina Vergara (últimas 60 remuneraciones y 60 rentas autónomas) pero modificó el criterio de actualización adoptando el índice previsto en el art. 3 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BINCAZ, Claudio Rodolfo (actor actor demandante por recalculo de haber por retiro por invalidez).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional, recalculo del haber inicial tomando en cuenta la trayectoria mixta (servicios dependientes y autónomos) y la actualización de las remuneraciones aplicables.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se ordenó recalcular el haber inicial considerando las últimas sesenta remuneraciones en relación de dependencia y las rentas de autónomos (doctrina Vergara), pero se revocó la forma de actualización aplicada en primera instancia y se dispuso que la actualización de las remuneraciones se realice conforme al índice del art. 3 de la ley 27.426. Se impusieron las costas de la alzada a ANSeS y se regularon honorarios en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme surge de las constancias administrativas N° 024-14487061-2-357-1 el actor trabajó y aportó la mayor parte de su vida laboral activa en relación de dependencia, y los últimos años por cuenta propia, los cuales, en su mayoría fueron tomados para el cálculo del retiro por invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24.241.
Del detalle del beneficio elaborado por la ANSeS se desprende que el ingreso base se determinó tomando los últimos 5 años de la vida laboral del actor y contempló: aportes dependientes desde el 06/2003 al 12/2005, o sea, 2 años y 6 meses y también aportes autónomos desde el 06/2003 al 11/2018. Asimismo, del cómputo ilustrativo surge que trabajó en relación de dependencia por los períodos: 03/09/1979 al 30/09/1991 y 23/11/1993 al 19/12/2005, totalizando 24 años, 1 mes y 25 días, es decir, que 21 años y 7 meses de esos servicios no fueron tenidos en cuenta para la determinación de su haber de retiro transitorio por invalidez."
"Por este motivo, atento a las particularidades de la causa que resultan análogas a las analizadas por la Corte Suprema en el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”, sentencia del 3 de marzo de 2015, corresponde remitirnos al criterio allí expuesto donde se resolvió: '8º) Que el sistema previsto por el legislador en el artículo 97 citado no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria'.
'9°) Que dichas circunstancias no se presentan en autos, pues además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada.
10) Que por tal razón, encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 97 citado, lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial…'.
'11) Que cabe reconocer, entonces, que el marco normativo aplicado a la petición no es el adecuado, en tanto sus disposiciones no contemplan la particular situación de autos, que debe resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado por el causante, ya que de otro modo podrían verse afectados derechos que, como la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, cuentan con tutela constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional ...)'"
"Por tal razón, concluyó que ANSeS debería '…redeterminar el haber inicial de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. De ese modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia -actualizadas hasta la fecha del fallecimiento
- y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado'."
"En relación al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426 se establece que 'A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'."
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