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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MANRIQUE, ENRIQUE RODOLFO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

El condenado Enrique Rodolfo Manrique solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara (en su función de ejecución) rechazó el pedido por entender que los informes penitenciarios y el pronóstico criminológico resultan desfavorables y que el tratamiento aún no alcanzó la evolución necesaria.

Libertad condicional Pronostico de reinsercion social Consejo correccional Tratamiento penitenciario Art. 13 cp Ejecucion penal Informe criminologico Rechazo Instituto federal de varones Parte disciplinario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Rodolfo Manrique, solicitante del beneficio de libertad condicional (por medio de su defensor Dr. Alberto José Chifolelle). Demandado: Estado/autoridades penitenciarias (Consejo Correccional del Instituto Federal de Varones
- Complejo Penitenciario Federal III) y Fiscalía intervienen en el incidente. Objeto: Incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 C.P.), pedido de egreso anticipado. Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional por no existir, a la fecha, un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social; se requirió a las autoridades penitenciarias que continúen con las medidas tratamentales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, el artículo 13 del Código Penal exige no sólo el cumplimiento de la pauta temporal y la observancia regular de los reglamentos carcelarios, sino también la incorporación de un informe de la dirección del establecimiento y de los profesionales intervinientes que permita formular un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social." "De ese modo, aun cuando el requisito temporal se encuentre satisfecho y no exista una prohibición legal derivada de la naturaleza del delito, corresponde analizar integralmente los informes confeccionados por las áreas penitenciarias, pues ellos aportan los elementos necesarios para conocer el grado de evolución alcanzado por el condenado durante la ejecución de la pena y evaluar la conveniencia de su egreso anticipado." "Así las cosas, de las actuaciones labradas por el Consejo Correccional ... se expidieron de manera desfavorable respecto de la incorporación de Enrique Rodolfo Manrique al régimen de la libertad condicional, al concluir, por unanimidad, que presenta un pronóstico de reinserción social desfavorable y que su proceso tratamental aún no ha alcanzado la evolución necesaria para propiciar su egreso anticipado." "En consecuencia, corresponde rechazar la solicitud formulada en esta oportunidad y requerir a las autoridades penitenciarias que continúen brindándole las herramientas necesarias para avanzar en el tratamiento, mejorar su calificación conceptual, incorporarse a actividades laborales y educativas y transitar progresivamente hacia modalidades de mayor autodisciplina, a fin de consolidar una prognosis favorable de reinserción social." Parte resolutiva: "I. NO HACER LUGAR, por el momento, al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL de ENRIQUE RODOLFO MANRIQUE, solicitado por su defensa —arts. 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660—, con costas —arts. 530 y 531 del CPPN—."

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