P. D. M. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El progenitor promovió acción de amparo en representación de su hija menor solicitando la cobertura integral del medicamento LECTRUM 22,5 mg (Leuprolide Acetato) por Pubertad Precoz Central. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE la cobertura al 100% en cinco días hábiles, por entender que la restricción etaria invocada por la demandada carece de sustento normativo y vulnera el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. D. M., en representación de su hija menor A.P. (nacida el 01/02/2017).
Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES (OSDE).
Objeto: Cobertura integral al 100% del medicamento LECTRUM 22,5 mg (Leuprolide Acetato) para el tratamiento de Pubertad Precoz Central, conforme prescripción de la Dra. Alejandra M. Vozza.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se ordenó a OSDE que en el plazo de cinco (5) días hábiles brinde la cobertura integral al 100% del medicamento en la cantidad de dosis necesarias; se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios (Dra. Lorena A. Santillán 21 UMA = $2.103.633; Dr. Mauricio Pinetta 20 UMA = $2.003.460, con UMA = $100.173 según Resol. 1718/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Ley N° 27.732, creó el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz, cuyos arts. 2 y 4 garantizan el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación requerida para todas las niñas y niños que padezcan esta patología en el territorio de la República Argentina."
"Finalmente, mediante Resolución N° 3437/2021, el Ministerio de Salud de la Nación incorporó al PMO los análogos de GnRH (gonadotropina) entre ellos Leuprolide Acetato y Triptorelina con cobertura del 100% para pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central. Esta resolución es de orden público sanitario y resulta plenamente operativa."
"En cuanto a la medicación, el perito, informa que 'La SAP (Sociedad Argentina de Pediatría) avala el uso de este fármaco para la pubertad precoz. La duración del tratamiento debe ser individualizada, basándose en la edad cronológica, la evaluación de la talla, la evolución de la maduración esquelética y la adaptación psicosocial de las y los pacientes. En general, se acepta que el tratamiento sea suspendido alrededor de los 10-11 años en las niñas.'"
"Por lo tanto, el tope de ocho (8) años es una interpretación restrictiva efectuada por OSDE, sin respaldo en el instrumento normativo... la restricción normativa al tratamiento de la niña A.P. resulta incompatible con el interés superior del niño (jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 C.N.), principio que impone a este tribunal asegurar la plena efectividad de los derechos de la infancia por encima de criterios reglamentarios o etarios restrictivos."
Además, se consignó que el peritaje de la Cámara Federal de Tucumán (Dr. Gustavo J. Armando, 30/04/26) concluyó que "la medicación indicada por la Dra. Vozza para el tratamiento de la patología que presenta la menor Amapola se encuentra avalada por la Lex Artis actual" y que "el dictamen... no ha sido controvertido por la demandada".
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