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MENENDEZ, MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber de pensión directa por insuficiente reconocimiento de años en relación de dependencia. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial conforme al precedente “Vergara”, incluyendo las últimas 60 remuneraciones dependientes y las rentas autónomas; revocó la regulación de honorarios en porcentaje.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENENDEZ, María Verónica (actora, pensionada por fallecimiento del causante HECTOR ANTONIO BOVERI). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber de pensión directa y pago de diferencias retroactivas; recálculo del haber inicial incorporando los años de aportes en relación de dependencia conforme al precedente “Vergara, Alicia Estela”. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenó que el cálculo del haber inicial contemple las últimas sesenta remuneraciones en relación de dependencia actualizadas hasta la fecha del fallecimiento y las últimas sesenta rentas autónomas (doctrina Vergara); declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; revocó la regulación de honorarios en porcentaje y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; impuso las costas de la Alzada a la demandada conforme art. 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): “8º) Que el sistema previsto por el legislador en el artículo 97 citado no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria”. “9°) Que dichas circunstancias no se presentan en autos, pues además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada.” “10) Que por tal razón, encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 97 citado, lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial…”. “...ANSeS deberá ‘redeterminar el haber inicial de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. De ese modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia -actualizadas hasta la fecha del fallecimiento
- y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado’.” Sobre impuesto a las ganancias: la Cámara sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las sumas liquidadas por retroactivos, siguiendo la doctrina de la CSJN en “GARCIA, Marta Susana” y “DATTORE, Manuel Víctor” (10/09/2020) y “Villamayor, Homero Jorge” (17/09/2020). Sobre honorarios: “la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo…, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto.” La Cámara revocó la regulación en porcentaje y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Votos: La Dra. Elida I. Vidal redactó el voto principal; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió y agregó pronunciamiento sobre la exención del impuesto a las ganancias, proponiendo que “debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos.”
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de Cámara firmada el 27/07/2026; antecedentes administrativos muestran servicios dependientes en Banco Bisel por 13/07/1992–31/05/2002 y 01/06/2002–20/11/2003 (total 11 años, 4 meses y 11 días) y aportes autónomos 6/2011–5/2016. Se dispone regulación de honorarios de alzada: 30% de lo que se fije en primera instancia. Costas de la Alzada a la demandada conforme art. 36 ley 27.423.

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