Incidente Nº 36 - IMPUTADO: CARO, DOMINGO ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa del imputado Domingo Alberto Caro impugnó el decreto que dispone su traslado desde prisión domiciliaria transitoria en Tucumán a la Unidad 35 del SPF en Colonia Pinto, Santiago del Estero. La Cámara, por voto mayoritario del juez subrogante, rechazó el recurso de reposición y ordenó la ejecución del traslado, entendiendo que la medida está fundada en el informe médico forense y que las prestaciones médicas necesarias pueden coordinarse sin suspender indefinidamente la ejecución de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica del imputado Domingo Alberto Caro, a través de un recurso de reposición.
Demandado: Decreto del Tribunal que dispone el traslado del interno; notificados Servicio Penitenciario Federal y Unidad 35 (Colonia Pinto).
Objeto: Revocatoria del decreto de fecha 25/06/2026 que ordena trasladar a Caro desde su prisión domiciliaria en Lamadrid 1641 (San Miguel de Tucumán) a la Unidad 35 del SPF en Santiago del Estero, por afectación de su derecho a la salud y suspensión de tratamientos médicos (invocando arts. 2, 4, 32 y 143 de la Ley 24.660 y normas constitucionales y convencionales).
Decisión: Se rechazó el recurso de reposición y se dispuso la ejecución del traslado ordenado (traslado previsto para el 31/07/2026 a U35). Fecha de resolución: 29/07/2026. Firmado por Federico Bothamley, Juez de Cámara subrogante; y Jorge Enrique David, Secretario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Sustanciado el recurso, corresponde su rechazo, ya que el decreto impugnado está fundamentado en el informe médico forense y por lo tanto exhibe argumentos normativos y fácticos que lo habilitan como un acto jurisdiccional razonable, proporcionado y ajustado a derecho."
"Cabe recordar que desde el control de ejecución penal, se han dispuesto de todas las medidas solicitadas por la defensa y avaladas por su médico tratante, lo que ha conducido a que se le realice a Caro la intervención quirúrgica recomendada por su médico particular y se respete el período post operatorio de rigor, con lo que se dió cabal cumplimiento con la necesidad de traslado a ésta provincia y la prisión domiciliaria dispuesta."
"Es decir, el fin buscado por las peticiones defensistas se ha cumplido con creces y al haberse agotado el sentido del traslado a ésta provincia con la modalidad de prisión domiciliaria transitoria dispuesta, no queda otra medida que la restitución del penado de referencia a la institución penitenciaria correspondiente a fin de que continúe cumpliendo la pena impuesta. Lo contrario implicaría suspender sine die la ejecución de un medida que fué concedida en forma transitoria y a los fines propuestos y no en forma permanente."
"Lo consignado, claro está, no implica que los tratamientos que fueren menester realizársele deban interrumpirse, pues ello puede ser cumplido ordenando los traslados correspondientes, lo que será merituado oportunamente y previo informe médico del penal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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