Incidente Nº 63 - IMPUTADO: AUFIERO, GUILLERMO RODRIGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente de libertad condicional promovido a favor de Guillermo Rodrigo Aufiero. El tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Coadyuvante, consideró que el recurso cumple los requisitos formales y de fondo y emplazó a las partes para sustanciar la alzada ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Nora Benítez Rossino, actuando en representación de Guillermo Rodrigo Aufiero.
Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín (incidente de ejecución); contraria a la pretensión de libertad condicional. (No se individualiza otra parte actora o fiscal en el texto).
Objeto: Se reclama la concesión de la libertad condicional prevista en el art. 13 del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660.
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a las partes en los términos de los arts. 464 y 465 y conexos del C.P.P.N., se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que con fecha 17 de julio del corriente año, se resolvió: '[…] I. NO HACER LUGAR, por el momento, al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL de GUILLERMO RODRIGO AUFIERO, solicitado por su defensa (art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660), con costas (arts. 530 y 531 CPPN).'"
"II. Que, contra dicha resolución, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Nora Benítez Rossino, interpuso recurso de casación, de conformidad con lo normado por el artículo 456 y ss. del C.P.P.N."
"III. Que el recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. es recurrible por la vía escogida por la defensa."
"Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal
- art. 14
- realizada por la defensa oficial en su presentación."
Resolución final: "I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensora pública Coadyuvante de Guillermo Rodrigo Aufiero (artículos 464 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). II) EMPLAZAR a las partes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes. del C.P.P.N. III) TENER PRESENTE la reserva del caso federal -art. –14 de la ley 48-. Regístrese, notifíquese y elévese a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100."
(Firma/constancias administrativas: Fecha de firma: 29/07/2026. Firmado por: JOSE LUIS ESPOSITO, SECRETARIO DE JUZGADO. Alta en sistema: 30/07/2026.)
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