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RIOS, JULIA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional al 82% móvil de la remuneración del cargo docente al cese. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que ordenó el reajuste, la liquidación de retroactivos desde el 22/12/2019 y la prohibición de descontar impuesto a las ganancias.

Reajustes Ley 24.016 Movilidad 82% Anses Retroactivos 22/12/2019 Art. 9 ley 24.463 inaplicable Impuesto a las ganancias Convenio res. 380/2023 Gemelli Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Julia Carolina Ríos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional aplicando la movilidad del art. 4° de la ley 24.016 (82% móvil), determinación de retroactivos y su liquidación; inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 30/12/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste al 82% móvil, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, fijó pago de retroactivos desde el 22/12/2019 más intereses según tasa pasiva del BCRA, y sostuvo que no podrán descontarse sumas por impuesto a las ganancias; sin costas de la Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 30 de diciembre de 2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. Julia Carolina Ríos en contra del organismo previsional ordenándole que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignados al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que ello no conlleva la eliminación de la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09. Declaró inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 de la ley 24.463." "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley..." "Que, ingresando al análisis del agravio vertido respecto a la fecha de inicio del cómputo de los retroactivos, se advierte que no le asiste razón a la recurrente ya que de las constancias del sistema lex 100 no surge una fecha de notificación fehaciente de la resolución denegatoria del pedido de reajuste en sede administrativa que permita verificar el vencimiento del plazo legal para la impugnación del acto al que el organismo previsional hace referencia en su memorial. Por lo que, sobre el punto se confirma lo resuelto por el juez de grado que determinó el pago de los retroactivos desde el 22/12/2019..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución analiza y confirma por mayoría.

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