CRUZ, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSeS para el reajuste del haber jubilatorio y la recalculación del haber inicial. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (reconocimiento del recalculo y aplicación de Elliff) pero revocó la orden de movilidad para períodos anteriores al 8/7/1999, y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel Cruz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de la prestación previsional, más movilidad y accesorios e intereses.
Decisión: La Cámara Federal de Salta, Sala II, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS revocando únicamente el reajuste/movilidad ordenado para los períodos anteriores al 8/7/1999; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que había ordenado recalcular las remuneraciones integrantes del haber inicial aplicando criterio compatible con Elliff y reconocer intereses (tasa pasiva del BCRA). Confirmó además la imposición de costas a la parte vencida en la sentencia de grado, pero declaró sin costas la alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 9 de febrero de 2026 que hizo lugar a la demanda interpuesta por Isabel Cruz en su contra ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio y la correspondiente movilidad de acuerdo a los considerandos respectivos con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"5) Que de las constancias en autos se advierte que no se encuentra controvertido que la Sra. Cruz adquirió su beneficio previsional el 8 de julio de 1999 bajo el régimen de la ley 24.241."
"6) Que sobre la aplicación de las pautas de movilidad del precedente 'Sanchez' de la CSJN hasta el 31 de marzo de 1995, se advierte que en el período involucrado la accionante no era titular del beneficio jubilatorio, cuya fecha de adquisición del derecho se remonta al 8/7/1999, por lo que se dejará sin efecto el reajuste ordenado por los periodos anteriores."
Parte resolutiva relevante: "I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, REVOCAR lo resuelto en torno a la movilidad para los periodos anteriores al 8/7/1999 conforme lo analizado en el considerando 6, CONFIRMANDO en lo demás la sentencia apelada. II.
- SIN COSTAS de la Alzada por la falta de contradictorio (art. 68 del CPCCN)."
Además el pronunciamiento remite expresamente a precedentes de esta Cámara y de la CSJN: "corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos... A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Blanco, Lucio Orlando'... se confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff'..."
(No hubo contestación al traslado de la apelada; se tuvo por decaído su derecho.)
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