Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AGUIRRE, RICARDO EMANUEL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La defensa solicitó el sobreseimiento de los imputados por cumplimiento de las pautas de una suspensión del proceso a prueba, incluida una donación y tareas comunitarias. El Juzgado Federal de Orán hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal, al constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en los arts. 35 y 269 inc. g) del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién solicita (Actor): Defensa técnica representada por la Dra. Lorena Vanesa Pérez; el Fiscal Federal Dr. Marcos César Romero adhirió.
- A quién se solicita (Demandado / imputados): Ricardo Emanuel Aguirre (DNI 34.566.641) y Ángel Acevedo (DNI 21.941.050).
- Qué se reclama (objeto): Sobreseimiento y archivo por extinción de la acción penal mediante cumplimiento de las condiciones de la Suspensión del Proceso a Prueba (probation) conforme arts. 35 y 269 inc. g) del Código Procesal Penal Federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se dispone el sobreseimiento por extinción de la acción penal de ambos imputados; se dejan sin efecto las medidas de coerción; se ordenan las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Concedida que fuera la palabra a la defensa, la Dra. Pérez indicó que solicitó la presente audiencia a los efectos de requerir se disponga el sobreseimiento de los Sres. Ricardo Emanuel Aguirre y Ángel Acevedo, en virtud de haber cumplido con todas las pautas establecidas como consecuencia de la Probation celebrada."
"Al respecto señaló que, se acordó la donación en concepto de compensación económica de la suma total de un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa pesos ($1.752.890), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales de ciento cuarenta y seis mil setenta y tres con treinta y nueve pesos ($146.073,39) cada uno, en beneficio de una Escuela Rural nro. 4853 de Hipólito Irigoyen, a cargo de la directora Fabiola Carabajal. Que, los imputados cumplieron con la totalidad de esta donación en fecha 15 de septiembre de 2.025, pagando un total de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000)."
"Por otro lado, expresa que, ambos imputados se comprometieron a realizar tareas comunitarias en el colegio secundario nro. 180 'Luis J. Fontana', ubicado en la localidad de La Verde, en la provincia de Chaco, por el plazo de doce (12) meses, las que de acuerdo al informe de DECAEP se cumplieron en su totalidad."
"Concedida la palabra al Fiscal Federal Dr. Romero, adhirió a lo informado por la defensa y expresó que de acuerdo a lo informado por la Dirección de control de estas medidas alternativas (DECAEP) los imputados han cumplido con las tareas comunitarias, donaciones y las demás reglas impuestas. Asimismo, surge de los informes actualizados de reincidencia que ninguno ha cometieron nuevos delitos."
"RESUELVO: I.
- DISPONER el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Ricardo Emanuel Aguirre, D.N.I. Nº 34.566.641 y Ángel Acevedo, D.N.I. N° 21.941.050, de las demás condiciones que obran en este legajo, toda vez que se ha aplicado la Suspensión del Proceso a Prueba y se ha cumplido con las condiciones que prevé el Código Procesal Penal Federal -artículo 35 y 269 inciso 'g'-. II.
- DEJAR SIN EFECTO las medidas de coerción que se hubieren dispuesto. III.
- Realizar a través de la Oficina Judicial las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia."
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