Incidente Nº 14 - IMPUTADO: AQUINO, EDGAR NICOLAS s/Audiencia de debate (Art. 294)
El imputado fue juzgado por transporte de estupefacientes vinculado al hallazgo de 19.998 gramos de cocaína en el tanque de un Toyota Corolla. El Tribunal condenó a Edgar Nicolás Aquino como coautor de transporte agravado por intervención de 3 o más personas, rechazó la nulidad por vulneración de la congruencia y le impuso 7 años de prisión y multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Paula Gallo Puló.
Demandado: Edgar Nicolás Aquino (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (19.998 g de cocaína) agravado por la intervención de 3 o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737), en grado de coautor.
Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa; se condenó a Edgar Nicolás Aquino como coautor por transporte de estupefacientes agravado por intervención de 3 o más personas a 7 años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, inhabilitación por el término de la condena y decomiso de un celular Redmi. Se ordenó destrucción del remanente de la sustancia con intervención sanitaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"El eje central del planteo del Dr. Fischer consiste en una presunta vulneración del principio de congruencia en virtud de que los Sres. Osmar Rojas y Walter Caballero fueron condenados por el mismo hecho atribuido a su representado en la modalidad simple del delito de Transporte de estupefacientes, a diferencia de su defendido, al cual se le atribuyó en este proceso la modalidad agravada por la intervención de tres o más personas."
"En este debate, el Ministerio Público Fiscal informó detalladamente el hecho atribuido al Sr. Edgar Nicolás Aquino y desde su inicio, imputó a su conducta la calificación de transporte de estupefaciente agravado por la cantidad de intervinientes en relación al hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2.025... El acusado y su defensa tuvieron la oportunidad durante todo el debate, de defenderse de la imputación atribuida, por lo tanto, no se produjo vulneración alguna a sus garantías constitucionales."
"Se encuentra suficientemente acreditado a través de los elementos demostrativos detallados en audiencia, especialmente por la prueba narcotest llevada a cabo y la pericia química que concluyó que se trataba de 19 kilos 998 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 72,667%..."
"De las pruebas enunciadas se advierte que Edgar Nicolás Aquino, coordinó el viaje hacia Oran... que Aquino le pasara a Caballero el teléfono de Rojas y el hecho que le reclamara a este último porque no lo buscaba a su compañero de viaje, refleja que Rojas y Caballero no tenían un vínculo independiente... sino que el mismo se conformó ocasionalmente a partir de la iniciativa e intermediación de Aquino, pudiéndose concluir que ambos fueron convocados por el acusado para el desarrollo del injusto."
(Si hubo votos en disidencia relevantes: no se registran votos en disidencia; los tres magistrados coincidieron en el rechazo de la nulidad y la convicción sobre la participación de Aquino).
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