Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLMEDO, GUSTAVO ELVIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: LUGO, KAREN AILEN DE LOS MILAGROS
La víctima promovió denuncia por abuso sexual con intento de acceso carnal ocurrido en la Delegación Naval de Concordia. El Tribunal Oral Federal homologó un juicio abreviado y condenó al imputado por tentativa de acceso carnal, imponiéndole 3 años de prisión de ejecución condicional y una indemnización de $6.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: K.A.D.L.M.L. (víctima y querellante).
Demandado: Gustavo Elvio Olmedo.
Objeto: Investigación y condena por abuso sexual con acceso carnal (art. 119 CP), en relación a hechos ocurridos el 2 de febrero de 2018 en la Delegación Naval de Concordia.
Decisión: Homologación de juicio abreviado; se declaró a Gustavo Elvio Olmedo autor penalmente responsable de Abuso Sexual con Acceso Carnal en grado de tentativa (art. 119, tercer párrafo, CP, en función de arts. 42 y 44). Condena a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional; imposición de reglas de conducta por igual término; condena al pago de una indemnización integral de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) y costas a cargo del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal aplicable toda vez que tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante estimó suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años, presentó el acuerdo con la conformidad tanto del imputado, asistido por su defensa, como de la parte querellante y en oportunidad de la audiencia realizada en el día de la fecha han manifestado su conocimiento sobre el sentido y alcance del acuerdo suscripto y la modalidad de juicio y GUSTAVO ELVIO OLMEDO ha reconocido el hecho, su calificación legal y se ha conformado con la pena acordada."
"En definitiva, el plexo probatorio merituable a los fines de establecer el hecho y la autoría de GUSTAVO ELVIO OLMEDO, se conforma con las diligencias instructorias que seguidamente se enumeran, a las que es dable acordar la calidad de suficiente prueba, que fueran valoradas por la fiscalía al requerir la elevación a juicio, a saber: ... Informe judicial de entrevista forense
- Cámara Gesell, ... Acta de declaración testimonial de María Cristina Ferreyra Acosta ... Informe de Evaluación psicológica de K.A.D.L.M.L, ... Nota GDE NO-2021 -89756913-APN-DGPN remitida por la Dirección General del Personal y bienestar de la Armada, ... Auto de procesamiento de Gustavo Elvio Olmedo ... Legajo MQ
- M.R. 402095-7 de Olmedo ... En definitiva, en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes entiendo que las pruebas reunidas en la instrucción resultan suficientes para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a GUSTAVO ELVIO OLMEDO en los términos acordados."
"Tal como he adelantado en la cuestión anterior, las partes en el marco del acuerdo han convenido que la conducta que han tenido por acreditada tuvo principio de ejecución pero no pudo ser consumada, quedando por lo tanto en el ámbito de la tentativa. GUSTAVO ELVIO OLMEDO desplegó todos los actos ejecutivos tendientes a realizar la figura típica, sin concretar el acceso carnal por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es, por no haber alcanzado una erección."
"En lo que hace a la pena a aplicar las partes han acordado imponer a GUSTAVO ELVIO OLMEDO una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas... han acordado que GUSTAVO ELVIO OLMEDO deberá abonar una compensación económica en concepto de indemnización del daño material y moral causado a la víctima, que asciende a la suma de seis millones ($6.000.000) ... En definitiva, corresponde así individualizar la pena a imponer a GUSTAVO ELVIO OLMEDO en la de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y condenando al nombrado además a abonar a la víctima K.D.L.M.L. en concepto de indemnización integral el monto prudencialmente estimado de seis millones ($6.000.000), conforme las previsiones del art. 29, inc. 2 del Código Penal."
(Votos en disidencia: no constan; resolución unipersonal de la Dra. Mariela E. Rojas.)
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