BARSANTI, VERA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava los haberes previsionales, ordenando la restitución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERA BARSANTI (jubilada), con patrocinio letrado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c) y conexos de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743; normas reglamentarias y resoluciones; cese del cobro del impuesto sobre su haber previsional; devolución de retenciones efectuadas por los períodos no prescriptos más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó a ARCA reintegrar a la actora las retenciones practicadas por los períodos no prescritos dentro de los diez (10) días, con más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó al organismo liquidador abstenerse de retener; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para la letrada de la actora por $2.203.806.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.”
- “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
- “A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
- “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
- Cita jurisprudencial y remisión: se invocan y siguen criterios de la CSJN en Fallos 332:1571 y Fallos 297:500, y se remiten expresamente a lo resuelto en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, que declaró la inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 20.628 que gravaban las jubilaciones.
- Conclusión práctica: “la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias … en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias,” y se ordena la devolución y la abstención de futuras retenciones respecto de la actora.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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