ROMERO MIGUEL ERASMO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal y al Estado Nacional por la inaplicabilidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 y por diferencias salariales del Suplemento por Antigüedad de Servicio (SAS). La Cámara Federal de Posadas confirmó en lo principal la sentencia de grado rechazatoria del crédito reclamado y declaró que no hubo merma del haber bruto, pero modificó la distribución de costas dejando las de primera instancia en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Erasmo Romero (representación letrada que interpuso apelación).
Demandado: Servicio Penitenciario Federal y Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH).
Objeto: que se declare inaplicable el Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19; reconocimiento y pago de diferencias salariales por reducción del porcentaje del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) de 2% a 0,5%; y demás efectos indemnizatorios/provisionales correspondientes.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal (se rechazó el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas y se declaró abstracta la pretensión de inaplicabilidad respecto de la normativa, por sobreviniente restablecimiento del 2% mediante Res. 921/2023). Se revocó el punto 3° del fallo de grado y se dispuso que las costas de primera instancia y de alzada queden en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literales del fallo):
"Contrariamente a lo afirmado, de la lectura de la sentencia se advierte que el magistrado efectuó una clara distinción entre ambas pretensiones (considerando 1 y 2). Así, por un lado, declaró abstracto el planteo de inaplicabilidad de la normativa cuestionada al considerar que la Resolución Nº 921/2023 restableció progresivamente el porcentaje del suplemento por antigüedad hasta alcanzar nuevamente el dos por ciento (2%) del haber mensual, circunstancia sobreviniente en el proceso que satisfizo el objeto de esa específica pretensión y tornó aplicable la doctrina de la Corte Suprema relativa a los cambios normativos producidos durante el trámite del proceso."
"Por ello, a la luz de la directriz constitucional, la documental adjuntada y a los montos que arrojan las distintas fórmulas adoptadas, la modificación del porcentual que ab initio se adoptó mediante la Resolución N°607/19 no implicó una merma del haber bruto de los agentes del SPF que signifique una regresividad en el nivel de goce referenciado supra. Más aún, si dicho porcentaje fue posteriormente modificado mediante la Resolución 921/2023... lo que también demuestra que la reducción del porcentaje en cuestión fue de carácter temporal."
Además, sobre costas y razonabilidad del litigio: "considero que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, las circunstancias cambiantes ... y además, que en el caso particular que nos ocupa la demanda se interpuso el 31/08/2021 ... todo ello demuestra que existieron razones plausibles que pudieron llevar al accionante a litigar por creerse con derecho a sostener su posición ... lo que justifica que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado en esta oportunidad (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN)."
- Votos: voto mayoritario redactado por la Dra. Mirta Delia Tyden; los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú adhieren.
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