SALINAS, JUANA DORIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la incorporación como remunerativo y bonificable de suplementos creados por Decretos 1307/12, 854/13 y modificatorios para haberes de retiro y pensión. La Cámara Federal de Corrientes confirmó en lo sustancial la declaración de carácter general, remunerativo y bonificable de dichos suplementos, pero hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la Caja, limitando las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Doris Salinas y otro (actores; pensionados de la Prefectura Naval Argentina).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incorporación al haber de retiro y pensión de los suplementos creados por Decretos 1307/12, 854/13, 246/13, 813/14, 968/15 y sus modificatorias, y pago de las diferencias devengadas; carácter remunerativo y bonificable de tales suplementos.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia en lo relativo a la Sra. Sara Rosa Romero por defectos de firma; confirmó la decisión de primera instancia en cuanto al carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados (rechazando el recurso del Estado Nacional); hizo lugar parcialmente al recurso de la Caja por prescripción, fijando alcance temporal de las retroactividades (desde 13/09/2019 hasta 01/06/2016 para ciertos suplementos y hasta 01/04/2022 para otros); impuso costas a las co-demandadas vencidas y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
“(...) si bien los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones
- exigen, para tener derecho a percibir los suplementos por ellos creados, haber sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la fuerza (suplemento ‘de responsabilidad por cargo’), o para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales (suplemento ‘por función intermedia’), o ejecutar efectivamente tareas operativas como subordinado que impliquen un actividad especifica relacionada con las funciones críticas de seguridad establecidas por el Ministerio de Seguridad (suplemento ‘por cumplimiento de tareas específicas’), o haber debido extender la jornada laboral asignada en no menos del 20% durante no menos de la mitad de un mes (suplemento ‘por mayor exigencia del servicio’), o -siendo beneficiario de los suplementos ‘de responsabilidad por cargo’ o ‘por función intermedia’
- estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido (suplemento ‘por disponibilidad permanente para el cargo o función’), lo cierto es que (…) la generalidad del personal en actividad (…) percibía (…) uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307/12 y 854/13 (con sus respectivas modificaciones) (...).”
“Por lo demás, la solución que se propicia es idéntica a la que adoptó esa Corte en la causa ‘Sosa, Carla Elizabeth’ (Fallos: 342:852) con relación a los suplementos creados por el decreto 1305/12 para el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas (…)”
Sobre prescripción: “En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la co-demandada, en lo que refiere a la legislación aplicable, disponiendo que la accionada debe abonar las retroactividades devengadas desde el 13/09/2019 -esto es, dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (13/09/2021), conforme Formulario de Ingreso de Demandas a fs. 01 del Sistema Lex 100
- hasta la entrada en vigencia del Decreto 716/16 (01/06/2016) para los suplementos de ‘responsabilidad por cargo’ y ‘por función intermedia’, y hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22 (01/04/2022) para los suplementos ‘por cumplimiento de tareas específicas’ y ‘por mayor exigencia del servicio’.”
- Votos: Los Dres. Ceroleni y Sotelo de Andreau adhieren al voto del Dr. Ramón Luis González (voto mayoritario). No se registran votos en disidencia relevantes.
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