RACCA LAGO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y ejecución de sentencia por diferencias e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó reformular la planilla de liquidación excluyendo las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias y su reintegro con intereses, y confirmó el tope del art. 26 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Racca Lago (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes y ejecución de sentencia por diferencias e intereses derivados de sentencia previa; liquidación y pago de retroactivos y haberes actualizados.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 09/04/2021, ordenando que se reformule la planilla de liquidación excluyendo del cómputo las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias y disponiendo su reintegro a favor del actor con más los intereses fijados; confirmó que no procede el agravio relativo al tope del art. 26 de la ley 24.241; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios de la instancia en un 35% de lo que corresponda en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios relativos a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, cabe señalar que la liquidación aprobada en autos fue confeccionada por el Juez de grado a partir de la liquidación de sentencia acompañada por la parte actora con fecha 01/09/2020 y del pago efectivamente realizado por la A.N.Se.S. correspondiente al mensual 09/2018.
Ahora bien, asiste razón a la recurrente. Ello así, por cuanto si bien resulta correcto que el Tribunal de grado haya considerado e imputado el pago efectuado por el organismo previsional a los fines de la determinación del retroactivo adeudado, no resulta ajustado a derecho que dicho pago haya sido computado incluyendo sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, las cuales no fueron efectivamente percibidas por el actor.
En efecto, de las constancias de autos surge que sobre el importe abonado por la A.N.Se.S. se practicó retención en concepto de Impuesto a las Ganancias, circunstancia que fue considerada en la liquidación aprobada como pago íntegramente percibido por la parte actora. En consecuencia, corresponde excluir del cómputo de haberes percibidos aquellas sumas retenidas por dicho concepto, evitando de este modo una indebida disminución del crédito reconocido judicialmente."
"Por ello, el recurso de apelación de la parte actora debe prosperar y, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto aprobó la planilla de liquidación que imputó como efectivamente percibidas por la parte actora las sumas retenidas por la A.N.Se.S. en concepto de Impuesto a las Ganancias."
"III. Asimismo, en cuanto al agravio relativo a la aplicación del tope previsto en el art. 26 de la ley 24.241 respecto de la Prestación Compensatoria, el mismo no puede prosperar.
Ello así, por cuanto de la sentencia que se ejecuta no surge declaración de inconstitucionalidad ni inaplicabilidad del tope referido, encontrándose firme lo allí resuelto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución se expide por la mayoría de la Cámara (Sala A).
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