ALTAMIRANO ELENA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES por diferencias retroactivas y reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó el pago de $10.437.739,07 más intereses y rechazó las impugnaciones a la planilla de liquidación, aplicando la ley 27.423 para regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALTAMIRANO ELENA NOEMI (parte actora).
Demandado: ANSES (Organismo previsional).
Objeto: Ejecución previsional por diferencias retroactivas al mes de noviembre de 2022 derivadas de reajustes por movilidad.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025 del Juzgado Federal Subrogante de Villa María que mandó ejecutar contra ANSES y ordenó el pago de $10.437.739,07 más intereses de la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial; declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de ciertos artículos relacionados con la retención de impuesto a las ganancias; aprobó y fijó honorarios y pericia según Ley 27.423; e impuso las costas a la demandada vencida, incluyendo costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- No hacer lugar a la excepción de espera incoada por la demandada, conforme los considerandos respectivos. 2.
- Aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación formulada por el perito oficial y mandar llevar adelante la ejecución previsional iniciada por el accionante... 3.
- Mandar llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSES y ordenar a que se abone a la parte actora la suma total de pesos diez millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos treinta y nueve con 07/100 centavos ($10.437.739,07) adeudado por el Organismo Previsional en concepto de Diferencias Retroactivas al mes de noviembre de 2022; con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial..."
"En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '...quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error...'."
"Tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado no supera lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere."
"I.
- Confirmar la sentencia de fecha 21/05/2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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