ZANCHETTA, WALTER BENIAMINO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de haberes y ejecución de sentencia por diferencias con actualización e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado por errores en la planilla de liquidación y ordenó reformularla por perito contador oficial, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zanchetta, Walter Beniamino (actor/jubilado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes y ejecución de sentencia; en primera instancia se aprobó planilla y se ordenó pago de capital e intereses y reajuste del haber jubilatorio.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 26/08/2025 (que había aprobado la planilla y ordenado pago por $15.812.875,66 al 30/06/2025 y el reajuste del haber a $829.872,45 a julio de 2025), y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Informe del Contador del Tribunal sobre la planilla aprobada:
“De las presentes actuaciones surge que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 26 de agosto de 2025, presentada por la parte actora y agregada en autos con fecha 2/7/2025, en lo que respecta a la movilidad del haber reajustado, se verifica que para el año 2018 se aplicó la jurisprudencia ‘Fernández Pastor’, mientras que para el año 2020 se aplicó la Ley 27.426, conforme lo ordenado por la sentencia de primera instancia de fecha 29/09/2022. Finalmente, respecto del año 2021, se observa la aplicación del IPC trimestral con un diferimiento de tres meses hasta el 31/03/2024. Por lo expuesto, concluyo que el informe pericial, contiene la observación señalada en la movilidad, quedando a criterio del Tribunal su consideración”.
2) Valoración por la Cámara sobre efectos del informe y decisión de revocar:
“Atento lo expresado, se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas; dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento.”
3) Sobre la retención del Impuesto a las Ganancias y agravios devenidos:
“En lo que respecta al agravio articulado por la demandada en torno a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya fue objeto de tratamiento por el juez de grado en la sentencia de fecha 29/09/2022. En consecuencia, corresponde estar a lo allí resuelto. Por lo tanto, los restantes agravios de la demandada han devenido en cuestión abstracta.”
4) Sobre costas y honorarios:
“En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad.”
- Montos y fechas relevantes extraídos de la sentencia de grado (aprobada y luego revocada):
Ejecución de sentencia por capital e intereses: $15.812.875,66 al 30/06/2025.
Reajuste del haber jubilatorio a julio de 2025: $829.872,45.
Regulación de honorarios en primera instancia: $2.062.673,42 (detalle $1.575.653,31 + $487.020,11) — dejó sin efecto y deberá adecuarse.
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