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MORENO, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y la exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre sumas adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia en lo esencial, dejó sin efecto la adición del 2% mensual sobre la tasa pasiva del BCRA y mantuvo la obligación de efectuar el recalculo; además impuso las costas de alzada en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, María Esther. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional obtenido el 06.04.2010; impugnación de la desestimación administrativa y cuestionamiento sobre retención del Impuesto a las Ganancias; intereses aplicables al pago por reajustes. Decisión: La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del precedente Elliff; confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al recálculo del haber conforme doctrina Makler; dejó sin efecto la adición del 2% mensual sobre la tasa pasiva promedio del BCRA; rechazó el agravio sobre la imposición de costas en primera instancia y reguló costas y honorarios de alzada (honorarios de la actora: 30% sobre lo que se estime en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff”, se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo." "IV.
- En relación al agravio referido a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado." "VI.
- En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar más el 2% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES (Expte. Nº 33040602/2012) y FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1) En función de ello corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto." "VII.
- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Votos en disidencia: no se consignan votos de minoría en el pronunciamiento.

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