ABALOS, ESTELA MARI NELIDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando retiro transitorio por invalidez por omisión de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda, por entender acreditada la existencia de patologías previas que impiden reconocer el beneficio.
Actor: Estela Mari Nélida Abalos. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento del retiro transitorio por invalidez denegado por ANSeS por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 10/9/2024 del Juzgado Federal Subrogante de San Francisco que había hecho lugar al amparo; en consecuencia rechazó la demanda de la Sra. Abalos y ordenó imponer costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo:
1) Sobre admisibilidad del amparo y su excepcionalidad:
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
2) Sobre la obligación de la Declaración Jurada de Salud y su efecto:
“Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación”.
3) Sobre criterio plenario aplicable:
“La falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente... En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2)”.
4) Sobre la situación concreta de la actora y decisión final:
“...la Sra. Abalos contaba con 63 años, 3 meses y 27 días de edad a la fecha de la solicitud del beneficio, esto es 24/5/2022. Asimismo, cabe poner de resalto que del Dictamen de Comisión Medica de fecha 5/7/2022 digitalizado al iniciar la acción, surge que la actora padece de un 66,62% de incapacidad. ... surge que la actora acompaña un ecodoppler de fecha 1/2/2019 ... Deterioro ventricular de grado leve a moderado... ...la Patología de Miocardiopatía isquémica estadio III
- HTA estadio II determinada en el Dictamen y la patología de Diabetes, eran padecidas por la Sra. Abalos, antes de adherirse al regimen, es decir previo a afiliarse. Conforme lo regulado en el art. 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada por la señora Estela Mari Nelida Abalos...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría; la resolución fue adoptada por la mayoría (fallo de Alzada firmado por Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres).
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