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ZALOKAR, JUAN ANTONIO c/ ANDIS AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió un amparo por mora contra ANDIS reclamando la intervención administrativa por retraso en prestaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló honorarios a favor del letrado actor en 7 UMA, rechazando el pedido de regulación por 20 UMA en atención a precedentes y analogía con causas similares.

Amparo por mora Andis Honorarios Uma Confirmatoria Costas Ley 27.423 Jurisprudencia de camara Regulacion de honorarios Actuacion por derecho propio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Antonio Zalokar. Demandado: ANDIS Agencia Nacional de Discapacidad. Objeto: Amparo por mora de la administración (reclamo por mora en la prestación/actuación administrativa). En lo recurrido se cuestiona la regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Dr. Gabriel Omar Mongi (por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 29 de abril de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que reguló honorarios en 7 UMA. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y no se regulan honorarios a favor del apelante por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), Sentencia de fecha 07/03/2025 (Sala A), “VILLALBA, ARIEL CLAUDIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 32903/2023/CA1), Sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (Sala A), “PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. FCB 31895/2023/CA1), Sentencia de fecha 18/03/2025 (Sala A), "MERCAU, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 2716/2024/CA1), Sentencia de fecha 20/03/2025 (Sala B) y “CORREA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 10095/2024/CA1), Sentencia de fecha 01 de abril de 2025 (Sala B); habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y, en consecuencia, confirmar los honorarios regulados en sentencia de fecha 29 de abril de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba." Sobre costas y regulación de honorarios del apelante: "En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."

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